¿Como se si debo declarar Renta?
La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2023.
¿Cuales son los topes para declarar Renta?
Patrimonio bruto: si tu patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 era igual o superior a $211.792.500 (4.500 unidad de valor tributario, UVT).
Ingresos brutos: si tus ingresos totales durante 2024 fueron iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
Consumos con tarjeta de crédito: si los consumos a través de tarjeta de crédito en 2024 superaron los $65.891.000 (1.400 UVT).
Compras y consumos totales: si el valor total de tus compras y consumos en 2024 fue igual o superior a $65.891.000 (1.400 UVT).
Consignaciones y depósitos: si el valor total acumulado de tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2024 superó los $65.891.000 (1.400 UVT).
Responsabilidad del IVA: si fuiste responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año 2024.
Si cumples con alguna de estas condiciones, es obligatorio que presentes tu declaración de renta. Recuerda que no hacerlo a tiempo puede acarrear multas y sanciones significativas.
¿Donde puedo encontrar quien me asesore para mi declaracion de renta?
Claro que si la mejor organización para que te asesore, con tus obligaciones tributarias y tu declaración de renta es SERCOLTA S.A.S.
¿En que fechas debo presentar la declaracion de Renta?
Identifica la fecha para presentar la declaración de renta
| Últimos dígitos del NIT | Hasta el día | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
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01 al 02 |
12 de agosto |
51 al 52 |
18 de septiembre |
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03 al 04 |
13 de agosto |
53 al 54 |
19 de septiembre |
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05 al 06 |
14 de agosto |
55 al 56 |
20 de septiembre |
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07 al 08 |
15 de agosto |
57 al 58 |
23 de septiembre |
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09 al 10 |
16 de agosto |
59 al 60 |
24 de septiembre |
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11 al 12 |
20 de agosto |
61 al 62 |
25 de septiembre |
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13 al 14 |
21 de agosto |
63 al 64 |
26 de septiembre |
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15 al 16 |
22 de agosto |
65 al 66 |
27 de septiembre |
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17 al 18 |
23 de agosto |
67 al 68 |
1 de octubre |
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19 al 20 |
26 de agosto |
69 al 70 |
2 de octubre |
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21 al 22 |
27 de agosto |
71 al 72 |
3 de octubre |
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23 al 24 |
28 de agosto |
73 al 74 |
4 de octubre |
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25 al 26 |
29 de agosto |
75 al 76 |
7 de octubre |
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27 al 28 |
2 de septiembre |
77 al 78 |
8 de octubre |
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29 al 30 |
3 de septiembre |
79 al 80 |
9 de octubre |
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31 al 32 |
4 de septiembre |
81 al 82 |
10 de octubre |
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33 al 34 |
5 de septiembre |
83 al 84 |
11 de octubre |
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35 al 36 |
6 de septiembre |
85 al 86 |
15 de octubre |
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37 al 38 |
9 de septiembre |
87 al 88 |
16 de octubre |
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39 al 40 |
10 de septiembre |
89 al 90 |
17 de octubre |
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41 al 42 |
11 de septiembre |
91 al 92 |
18 de octubre |
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43 al 44 |
12 de septiembre |
93 al 94 |
21 de octubre |
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45 al 46 |
13 de septiembre |
95 al 96 |
22 de octubre |
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47 al 48 |
16 de septiembre |
97 al 98 |
23 de octubre |
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49 al 50 |
17 de septiembre |
99 al 00 |
24 de octubre |
