De acuerdo con el artículo 635 del ET, el interés moratorio para las obligaciones tributarias se liquidará diariamente a la tasa de interés diario (dividir entre 365 días) que sea equivalente a la tasa de usura vigente (tasa de usura = 1,5 veces la tasa de interés corriente) determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Vale la pena resaltar que con la Ley 2277 de reforma tributaria 2022 se introdujeron dos nuevos artículos, así:
Artículo 91: para las obligaciones tributarias y aduaneras que ya fueron presentadas, pero sin pago y que se cancelen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.
Artículo 93: para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora se reducirá en un 60% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.
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